El laboratorio DescLAB realizó la demanda desde septiembre del año pasado, en dónde hasta ahora el alto tribunal, aprobó esta práctica médica que buscaba fuera un derecho para los colombianos que deseen tener una muerte digna.
Por: Edibel Marriaga
Con una votación de seis votos a favor y tres en contra, este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, legalizó el suicidio médicamente asistido(SMA), una decisión considera como ‘histórica’, con el fin de que el procedimiento sea tomado para que las personas puedan tener una muerte digna en el país, ya que a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien decide y ejecuta la acción de terminar con su vida.
La decisión se dio, luego de que el alto tribunal analizara una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB). De esa manera, la demanda fue estudiada y la Corte decidió penalizar este procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con DescLAB, su propósito desde un principio, era que la corte tomara la decisión de aprobar este procedimiento con el fin de que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”, a lo que él laboratorio dejando en claro la situación, señaló que no es que quiera que “el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso”, sino todo lo contrario, tenga un acompañamiento profesional.
Además, que el laboratorio, enfatizó que está práctica médica avalada por el alto tribunal, es diferente a comparación con el proceso de la eutanasia “a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte”.
Hay que tener en cuenta que desde el primero de septiembre del 2021, la demanda fue aceptada por la Corte Constitucional, en el que desde ese momento, el objetivo de la petición era en contra de la aplicabilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que dictamina penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien “eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización”.
Finalmente, en medio de la demanda, se encontraba que se quiso asegurar la penalización del SMA para que a las personas no se les impida el acceso a ayuda médica, con el fin de tener una muerte digna, con el fin de un libre desarrollo de la personalidad, para aquellos pacientes que desean terminar con su vida, tengan una asistencia profesional y de esa manera estar acompañados y ser respaldados.
De esa manera, la demanda indicaba que “algunas personas pueden preferir la eutanasia, unas veces porque no pueden causar su propia muerte y otras veces porque no quieren. En otros casos, las personas prefieren poner ellas mismas fin a sus vidas (suicidio médicamente asistido) y al hacerlo buscan tener la ayuda necesaria para lograrlo de forma segura, acompañada y protegida”, con el fin de que legalizar el SMA, ayuda a que el procedimiento sea “transparente, acompañado, protegido y seguro”.